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Retención en la Fuente en Colombia: Cómo funciona y quién la paga

Entienda el sistema de retención en la fuente por salarios en Colombia: tablas 2026, cálculo, procedimientos y deducciones permitidas.

¿Qué es la retención en la fuente?

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta. En lugar de esperar a que el contribuyente declare y pague al final del año, el empleador retiene una porción del salario mensual y lo transfiere directamente a la DIAN.

Este sistema asegura un flujo constante de ingresos para el Estado y facilita el cumplimiento tributario del trabajador. La retención practicada se descuenta del impuesto de renta a pagar en la declaración anual.

Según la DIAN, la retención en la fuente sobre salarios representa aproximadamente el 20% del recaudo total del impuesto de renta en Colombia. El sistema fue introducido por el Decreto 1651 de 1961 y ha sido perfeccionado a través de múltiples reformas tributarias. La Corte Constitucional ha dictaminado que este mecanismo es constitucional siempre que respete los principios de progresividad y capacidad contributiva del Artículo 363 de la Constitución.

Según la DIAN, la retención en la fuente recauda más del 40% del impuesto de renta total en Colombia. Para el trabajador, este mecanismo tiene la ventaja de distribuir la carga tributaria en 12 pagos mensuales en lugar de un solo pago anual, facilitando la gestión de sus finanzas personales.

Cómo se calcula

El cálculo de retención por salarios usa tablas progresivas expresadas en UVT. Primero se determina el ingreso laboral gravable mensual: salario total menos aportes obligatorios a salud, pensión y FSP, menos rentas exentas y deducciones permitidas.

El resultado se convierte a UVT (dividiendo por el valor de la UVT). Luego se aplica la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario, que tiene rangos desde 0% para ingresos bajos hasta 39% para los más altos.

Un ejemplo práctico: para un salario mensual de $8,000,000, después de descontar aportes obligatorios (salud 4% = $320,000, pensión 4% = $320,000) y la renta exenta del 25%, el ingreso gravable en UVT determina la tarifa aplicable. Nuestro liquidador UVT automatiza este cálculo complejo paso a paso.

Tabla de retención 2026

La tabla vigente establece: De 0 a 95 UVT: 0%. De 95 a 150 UVT: 19% sobre el exceso de 95. De 150 a 360 UVT: $10.44 UVT + 28% sobre el exceso de 150. De 360 a 640 UVT: $69.24 UVT + 33% sobre el exceso de 360.

De 640 a 945 UVT: $161.64 UVT + 35% sobre el exceso de 640. De 945 a 2,300 UVT: $268.39 UVT + 37% sobre el exceso de 945. Más de 2,300 UVT: $769.74 UVT + 39% sobre el exceso de 2,300.

En la práctica, según la DIAN, los trabajadores con ingresos inferiores a 95 UVT mensuales (aproximadamente $4,975,000 en 2026) no están sujetos a retención en la fuente. Esto significa que la mayoría de los trabajadores con salarios cercanos al mínimo o hasta 3 SMMLV no experimentan este descuento.

Deducciones y rentas exentas

Antes de calcular la retención, el trabajador puede descontar: aportes obligatorios a salud y pensión, aportes voluntarios a pensión y AFC (hasta 30% del ingreso o 3,800 UVT/año), intereses de vivienda (hasta 1,200 UVT/año), dependientes (hasta 32 UVT/mes por máximo 4 dependientes).

Adicionalmente, el 25% del total de pagos laborales está exento como "renta exenta de trabajo". Esta renta exenta tiene un límite mensual de 240 UVT. La suma de deducciones más rentas exentas no puede superar el 40% del ingreso bruto.

Según el artículo 336 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, este límite del 40% es una restricción importante que afecta especialmente a trabajadores con altos ingresos. Planificar estratégicamente las deducciones (AFC, aportes voluntarios, medicina prepagada) puede optimizar significativamente la carga tributaria.

Procedimientos de retención

Existen dos procedimientos: el Procedimiento 1 aplica la tabla directamente cada mes. El Procedimiento 2 usa el promedio de los 12 meses anteriores para calcular un porcentaje fijo de retención semestral.

El empleador puede elegir cualquiera de los dos procedimientos siempre que lo aplique de forma consistente. El Procedimiento 2 puede resultar más favorable cuando el salario es variable o incluye bonificaciones estacionales.

El Procedimiento 2 recalcula el porcentaje fijo en junio y diciembre de cada año. Según la DIAN, las empresas con más de 50 empleados tienden a preferir el Procedimiento 2 por su estabilidad presupuestal. Los trabajadores pueden solicitar a su empleador información sobre qué procedimiento se les aplica.

Herramienta relacionadaCalculadora de Retención

Fuentes

  • DIAN
  • Artículo 383 del Estatuto Tributario