Prestaciones Sociales en Colombia: Cesantías, Prima y Vacaciones
Guía completa sobre las prestaciones sociales en Colombia: qué son, cómo se calculan, cuándo se pagan y sus diferencias con el salario.
¿Qué son las prestaciones sociales?
Las prestaciones sociales son beneficios adicionales al salario que todo empleador en Colombia debe pagar a sus trabajadores. No son parte del salario sino pagos extralegales establecidos por ley para mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia.
Las principales prestaciones sociales en Colombia son: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones. Juntas representan aproximadamente un 21.83% adicional sobre el salario del trabajador.
Cesantías
Las cesantías son un ahorro forzoso equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional al tiempo laborado. Se calculan sobre el salario promedio del último año (o del tiempo trabajado si es menor) incluyendo auxilio de transporte.
El empleador debe consignar las cesantías en un fondo de cesantías a nombre del trabajador antes del 14 de febrero de cada año. El trabajador puede retirarlas para vivienda, educación propia o de familiares, o al terminar el contrato laboral.
Intereses sobre cesantías
Sobre el saldo de cesantías a 31 de diciembre, el empleador debe pagar intereses del 12% anual (1% mensual). Estos intereses se pagan directamente al trabajador antes del 31 de enero de cada año.
Si el contrato termina antes de fin de año, los intereses se calculan proporcionalmente hasta la fecha de retiro y se pagan junto con la liquidación.
Prima de servicios
La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año, pagados en dos cuotas: la mitad antes del 30 de junio y la otra mitad antes del 20 de diciembre. Es una participación del trabajador en las utilidades de la empresa.
Se calcula sobre el salario promedio del semestre incluyendo auxilio de transporte. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional a los días trabajados.
Vacaciones
Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año trabajado. A diferencia de las otras prestaciones, las vacaciones NO incluyen el auxilio de transporte en su cálculo.
El empleador puede programar las vacaciones según necesidades del servicio. Si el contrato termina sin que el trabajador haya disfrutado sus vacaciones, se le deben compensar en dinero proporcionalmente al tiempo trabajado.