Metodología y Fórmulas
Fórmulas y referencias legales utilizadas en nuestros cálculos. Información abierta para auditoría y verificación.
Actualizado para 2026Prestaciones Sociales
Prima de Servicios
Se paga en dos cuotas: junio 30 y diciembre 20. Se calcula sobre el salario base prestacional (salario + auxilio de transporte si aplica). Para salario integral, la base es el 70% del salario.
CST Art. 306-308
Cesantías
Se consignan al fondo de cesantías antes del 14 de febrero de cada año. Base: salario + auxilio de transporte. Para salario integral, la base es el 70% del salario.
CST Art. 249-258
Intereses sobre Cesantías
Se pagan directamente al trabajador antes del 31 de enero. Tasa fija del 12% anual sobre el valor de las cesantías, proporcional al tiempo.
Ley 52/1975, CST Art. 99
Vacaciones
15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado. No incluye auxilio de transporte en la base. Se compensan en dinero al terminar el contrato.
CST Art. 186-192
Provisiones Mensuales
Valores que el empleador debe reservar mensualmente para pagos futuros. No son deducciones al empleado.
Provisión Prima de Servicios
CST Art. 306
Provisión Cesantías
CST Art. 249
Provisión Intereses Cesantías
Ley 52/1975
Provisión Vacaciones
CST Art. 186
Salario Integral
Mínimo 13 SMMLV (10 salario + 3 factor prestacional). El 70% del total constituye la base para IBC, prestaciones y provisiones. No aplica auxilio de transporte. No aplica para trabajadores de tiempo parcial.
CST Art. 132
IBC (Ingreso Base de Cotización)
Base sobre la cual se calculan los aportes a seguridad social. Para salario integral: IBC = salario × 70%. Topes: mínimo 1 SMMLV, máximo 25 SMMLV.
Ley 100/1993 Art. 18, Decreto 780/2016
Indemnización por Despido
Aplica únicamente cuando el empleador termina el contrato sin justa causa. El monto depende del tipo de contrato, el salario y la antigüedad.
CST Art. 64, Ley 789/2002 Art. 28
Contrato a término fijo
Equivale al salario de los días que faltan para terminar el plazo pactado.
CST Art. 64, Ley 789/2002 Art. 28
Contrato a término indefinido
Salario ≤ 10 SMMLV: 30 días por el primer año + 20 días por cada año adicional.
Salario > 10 SMMLV: 20 días por el primer año + 15 días por cada año adicional.
CST Art. 64, Ley 789/2002 Art. 28
Ley 2466/2025 Art. 3: el contrato a término fijo no puede exceder 4 años (1440 días). Si se supera, se considera contrato a término indefinido por operación de ley.
Deducciones del Empleado
Aporte a Salud
Aporte obligatorio del trabajador al sistema de salud. Se descuenta mensualmente del salario.
Ley 100/1993 Art. 204
Aporte a Pensión
Aporte obligatorio del trabajador al sistema de pensiones.
Ley 100/1993 Art. 20
Fondo de Solidaridad Pensional
Aporte adicional obligatorio para ingresos iguales o superiores a 4 SMMLV. Escala progresiva del 1% (4-16 SMMLV) al 2% (>20 SMMLV).
Ley 100/1993 Art. 20
Retención en la Fuente
Descuento obligatorio como anticipo del impuesto de renta. Se calcula mediante el Procedimiento 1 con depuración de la base gravable.
ET Art. 383-388, Res. DIAN 000187/2025 (UVT 2026)
Depuración de la Base Gravable (Procedimiento 1)
1. Ingreso bruto laboral (salario + HE + comisiones + bonificaciones salariales)
2. (-) Ingresos no constitutivos de renta: aportes salud (4%), pensión (4%) y FSP
3. (-) Deducciones Art. 387: dependientes (10%, tope 32 UVT), medicina prepagada (tope 16 UVT), intereses vivienda (tope 100 UVT)
4. (-) Rentas exentas Art. 206: aportes voluntarios pensión, AFC, renta exenta 25%. Límite combinado: 40% del subtotal
5. Base gravable = max(0, resultado). Convertir a UVT y aplicar tabla Art. 383
Tabla Art. 383 ET — Rangos en UVT
| Desde | Hasta | Tarifa marginal | Impuesto base (UVT) |
|---|---|---|---|
| 0 | 95 | 0% | 0 |
| 95 | 150 | 19% | 0 |
| 150 | 360 | 28% | 10.45 |
| 360 | 640 | 33% | 69.25 |
| 640 | 945 | 35% | 161.65 |
| 945 | 2300 | 37% | 268.4 |
| 2300 | ∞ | 39% | 769.75 |
Retención sobre Indemnización
Las indemnizaciones que superen 204 UVT tienen retención del 20% sobre el exceso. Si no supera el umbral, retención = $0.
ET Art. 401
Aportes Patronales
Pensión Patronal
Ley 100/1993 Art. 204
Salud Patronal
Ley 100/1993, Ley 1607/2012
ARL (Riesgos Laborales)
Decreto 1295/1994 Art. 26
Parafiscales
Ley 21/1982 Art. 7
Ley 21/1982
Ley 89/1988
Exoneración de Aportes
Empleadores contribuyentes del impuesto de renta están exonerados de aportes a Salud patronal, SENA e ICBF cuando el trabajador devenga menos de 10 SMMLV.
Ley 1819/2016, Art. 114-1 ET
Incapacidades y Licencias
Tratamiento de días de ausencia por enfermedad, accidente o licencia en la nómina mensual.
Enfermedad General (EPS)
El empleador asume los 2 primeros días al 100% del salario. Desde el día 3, la EPS paga el 66.67% del IBC. El descuento al empleado aplica por los días que cubre la entidad.
CST Art. 227-230, Ley 776/2002, Decreto 1295/1994
Accidente Laboral (ARL)
En accidentes de trabajo, la ARL asume el 100% del salario desde el primer día. No hay descuento al empleado ni costo adicional para el empleador por los días de incapacidad.
CST Art. 227-230, Ley 776/2002, Decreto 1295/1994
Licencia no Remunerada
Días sin goce de salario, acordados entre empleador y trabajador. Se descuentan proporcionalmente del pago mensual.
CST Art. 51
Licencia de Maternidad
La trabajadora recibe su salario completo. El empleador paga y la EPS le reembolsa el 100%. Las prestaciones sociales y seguridad social siguen cotizándose normalmente.
Ley 1822/2017 (modifica CST Art. 236)
Licencia de Paternidad
El trabajador recibe su salario completo. El empleador paga y la EPS le reembolsa el 100%. Las prestaciones sociales y seguridad social siguen cotizándose normalmente.
Ley 2114/2021 (modifica CST Art. 236)
Embargo de Salario
Límites legales para el embargo judicial de salarios. El salario tiene protección especial por ser de carácter alimentario.
Salario ≤ 1 SMMLV: inembargable
Salario entre 1 y 2 SMMLV: embargable 1/5 del exceso sobre 1 SMMLV
Salario > 2 SMMLV: embargable 1/5 del total (interpretación literal CPC Art. 594)
Pensión alimentaria: embargable hasta el 50% del salario sin límite de SMMLV
Nota: existe jurisprudencia de la Corte Suprema (Sala Laboral) que sostiene que para salarios superiores a 2 SMMLV la base embargable es el exceso sobre 1 SMMLV, no el total. Se recomienda consultar con un abogado laboralista en estos casos.
CST Art. 154-156, CPC Art. 594
Horas Extra y Recargos
Factores legales aplicados sobre el valor de la hora ordinaria para cada tipo de trabajo suplementario o recargo.
CST Art. 168-172, Ley 789/2002, Ley 2466/2025
Tabla de Factores
| Tipo | Factor | Fórmula |
|---|---|---|
| Hora extra diurna | 1.25 | hora × 1.25 |
| Hora extra nocturna | 1.75 | hora × 1.75 |
| Recargo nocturno | 0.35 | hora × 0.35 |
Recargo Dominical/Festivo — Progresividad (Ley 2466/2025)
La Ley 2466/2025 (Art. 15) establece un aumento gradual del recargo dominical y festivo:
| Vigente desde | Recargo | Hora extra dominical/festiva diurna | Hora extra dominical/festiva nocturna | Recargo nocturno dominical/festivo |
|---|---|---|---|---|
| — (base) | 75% | 2.00 | 2.50 | 1.10 |
| 15 jul 2025 | 80% | 2.05 | 2.55 | 1.15 |
| 15 jul 2026 | 90% | 2.15 | 2.65 | 1.25 |
| 15 jul 2027 | 100% | 2.25 | 2.75 | 1.35 |
Ley 2466/2025 Art. 15 (modifica CST Art. 179)
Jornada Nocturna
Desde el 25/dic/2025 (Ley 2466/2025 Art. 10), la jornada nocturna inicia a las 7:00 pm (antes 9:00 pm). El recargo nocturno del 35% aplica desde las 7 pm hasta las 6 am.
Ley 2466/2025 Art. 10 (modifica CST Art. 160)
Jornada Laboral
La jornada máxima legal pasa gradualmente de 48h a 42h/semana (Ley 2101/2021). En 2026: 44h (ene–jul), 42h (jul–dic).
CST Art. 161, Ley 2101/2021
Tiempo Parcial
El salario, auxilio de transporte y base de cotización se ajustan proporcionalmente al factor. Si el factor resulta en un IBC menor al SMMLV y el trabajador está en Régimen Subsidiado, puede cotizar seguridad social por semanas.
Ley 789/2002, Decreto 2616/2013
Cotización por Semanas (Tiempo Parcial)
Trabajadores con IBC inferior a 1 SMMLV en Régimen Subsidiado pueden cotizar seguridad social por semanas:
| Horas/semana | Semanas cotizadas |
|---|---|
| ≥ 36h | 4 |
| ≥ 24h | 3 |
| ≥ 12h | 2 |
| < 12h | 1 |
Decreto 2616/2013
Transición de Jornada Laboral
| Año | Ene – Jul 14 | Jul 15 – Dic |
|---|---|---|
| 2023 | 48h | 47h |
| 2024 | 47h | 46h |
| 2025 | 46h | 44h |
| 2026 | 44h | 42h |
| 2027+ | 42h | 42h |
CST Art. 161, Ley 2101/2021
Servicio Doméstico
Reglas especiales aplicables a trabajadores del servicio doméstico en Colombia.
Régimen Aplicable
Los trabajadores del servicio doméstico tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador desde la Ley 1788/2016.
Prestaciones Sociales
Prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones aplican en igualdad de condiciones. Antes de la Ley 1788/2016 los trabajadores domésticos estaban excluidos de la prima.
Seguridad Social
El empleador debe afiliar al trabajador a EPS, pensión, ARL (generalmente riesgo I) y Caja de Compensación Familiar (Decreto 721/2013).
Auxilio de Transporte
Aplica si el salario es ≤ 2 SMMLV, incluso para trabajadores internos (que viven en el lugar de trabajo). La Corte Suprema (SL2586-2021) ha confirmado este derecho.
Dotación
CST Art. 230: el empleador debe entregar dotación (zapatos y vestido de labor) 3 veces al año (30 abr, 31 ago, 20 dic) si el salario es ≤ 2 SMMLV. Este concepto no está implementado en el calculador.
Jornada
Aplica la misma jornada máxima legal. Los trabajadores internos tienen derecho a 10 horas de descanso, de las cuales 8 deben ser nocturnas.
El calculador aplica correctamente todos los conceptos para servicio doméstico excepto la dotación, que no se calcula por ser un pago en especie.
CST Art. 77, Ley 1788/2016, Decreto 721/2013
Parámetros Vigentes
Valores oficiales por año utilizados en los cálculos. Cada valor proviene del decreto anual del Gobierno Nacional.
| Año | SMMLV | Aux. Transporte | UVT | Jornada sem. | Decreto |
|---|---|---|---|---|---|
| 2027 | $ 1.750.905 | $ 249.095 | $ 52.374 | 42 | — |
| 2026 | $ 1.750.905 | $ 249.095 | $ 52.374 | 44→42 | D.1469/2025, D.1470/2025 |
| 2025 | $ 1.423.500 | $ 200.000 | $ 49.799 | 46→44 | D.2294/2024 |
| 2024 | $ 1.300.000 | $ 162.000 | $ 47.065 | 47→46 | D.2292/2023 |
| 2023 | $ 1.160.000 | $ 140.606 | $ 42.412 | 48→47 | D.2613/2022 |
| 2022 | $ 1.000.000 | $ 117.172 | $ 38.004 | 48 | D.1724/2021 |
| 2021 | $ 908.526 | $ 106.454 | $ 36.308 | 48 | D.1785/2020 |
| 2020 | $ 877.803 | $ 102.854 | $ 35.607 | 48 | D.2360/2019 |
Esta metodología refleja la interpretación de las normas vigentes al momento de la publicación. No constituye asesoría legal ni contable. Consulte con un profesional para validar su caso particular.
Última actualización: abril 2026