Skip to main content
Herramienta 100% gratuita

Metodología y Fórmulas

Fórmulas y referencias legales utilizadas en nuestros cálculos. Información abierta para auditoría y verificación.

Actualizado para 2026
Selecciona una herramienta

Herramienta informativa con fines educativos. Los resultados son estimaciones y no sustituyen la asesoría de un profesional contable, financiero o legal.

Prestaciones Sociales

Prima de Servicios

base prestacional × días trabajados ÷ 360

Se paga en dos cuotas: junio 30 y diciembre 20. Se calcula sobre el salario base prestacional (salario + auxilio de transporte si aplica). Para salario integral, la base es el 70% del salario.

CST Art. 306-308

Cesantías

base prestacional × días trabajados ÷ 360

Se consignan al fondo de cesantías antes del 14 de febrero de cada año. Base: salario + auxilio de transporte. Para salario integral, la base es el 70% del salario.

CST Art. 249-258

Intereses sobre Cesantías

cesantías × días × 12% ÷ 360

Se pagan directamente al trabajador antes del 31 de enero. Tasa fija del 12% anual sobre el valor de las cesantías, proporcional al tiempo.

Ley 52/1975, CST Art. 99

Vacaciones

salario base ÷ 720 × días pendientes

15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado. No incluye auxilio de transporte en la base. Se compensan en dinero al terminar el contrato.

CST Art. 186-192

Provisiones Mensuales

Valores que el empleador debe reservar mensualmente para pagos futuros. No son deducciones al empleado.

Provisión Prima de Servicios

(salario + auxilio transporte) × 8.33%

CST Art. 306

Provisión Cesantías

(salario + auxilio transporte) × 8.33%

CST Art. 249

Provisión Intereses Cesantías

(salario + auxilio transporte) × 1%

Ley 52/1975

Provisión Vacaciones

salario sin auxilio × 4.17%

CST Art. 186

Salario Integral

IBC = salario total × 70%

Mínimo 13 SMMLV (10 salario + 3 factor prestacional). El 70% del total constituye la base para IBC, prestaciones y provisiones. No aplica auxilio de transporte. No aplica para trabajadores de tiempo parcial.

CST Art. 132

IBC (Ingreso Base de Cotización)

IBC = salario + variables salariales (excluye auxilio transporte)

Base sobre la cual se calculan los aportes a seguridad social. Para salario integral: IBC = salario × 70%. Topes: mínimo 1 SMMLV, máximo 25 SMMLV.

Ley 100/1993 Art. 18, Decreto 780/2016

Indemnización por Despido

Aplica únicamente cuando el empleador termina el contrato sin justa causa. El monto depende del tipo de contrato, el salario y la antigüedad.

CST Art. 64, Ley 789/2002 Art. 28

Contrato a término fijo

salario diario × días faltantes del contrato

Equivale al salario de los días que faltan para terminar el plazo pactado.

CST Art. 64, Ley 789/2002 Art. 28

Contrato a término indefinido

Salario ≤ 10 SMMLV: 30 días por el primer año + 20 días por cada año adicional.

Salario > 10 SMMLV: 20 días por el primer año + 15 días por cada año adicional.

CST Art. 64, Ley 789/2002 Art. 28

Ley 2466/2025 Art. 3: el contrato a término fijo no puede exceder 4 años (1440 días). Si se supera, se considera contrato a término indefinido por operación de ley.

Deducciones del Empleado

Aporte a Salud

IBC × 4%

Aporte obligatorio del trabajador al sistema de salud. Se descuenta mensualmente del salario.

Ley 100/1993 Art. 204

Aporte a Pensión

IBC × 4%

Aporte obligatorio del trabajador al sistema de pensiones.

Ley 100/1993 Art. 20

Fondo de Solidaridad Pensional

Escala: 4-16 SMMLV: 1% | 16-17: 1.2% | 17-18: 1.4% | 18-19: 1.6% | 19-20: 1.8% | >20: 2%

Aporte adicional obligatorio para ingresos iguales o superiores a 4 SMMLV. Escala progresiva del 1% (4-16 SMMLV) al 2% (>20 SMMLV).

Ley 100/1993 Art. 20

Retención en la Fuente

Descuento obligatorio como anticipo del impuesto de renta. Se calcula mediante el Procedimiento 1 con depuración de la base gravable.

ET Art. 383-388, Res. DIAN 000187/2025 (UVT 2026)

Depuración de la Base Gravable (Procedimiento 1)

1. Ingreso bruto laboral (salario + HE + comisiones + bonificaciones salariales)

ingresoBruto = salario + HE + comisiones + bonificaciones salariales

2. (-) Ingresos no constitutivos de renta: aportes salud (4%), pensión (4%) y FSP

INCR = salud(4%) + pensión(4%) + FSP; subtotal1 = max(0, bruto − INCR)

3. (-) Deducciones Art. 387: dependientes (10%, tope 32 UVT), medicina prepagada (tope 16 UVT), intereses vivienda (tope 100 UVT)

dependientes = min(subtotal1 × 10%, 32 UVT); medicinaPrepagada = min(valor, 16 UVT); interesesVivienda = min(valor, 100 UVT)

4. (-) Rentas exentas Art. 206: aportes voluntarios pensión, AFC, renta exenta 25%. Límite combinado: 40% del subtotal

rentaExenta25% = subtotal2 × 25%; limite40% = subtotal1 × 40%; aplicado = min(volPension + AFC + rentaExenta, limite40%)

5. Base gravable = max(0, resultado). Convertir a UVT y aplicar tabla Art. 383

baseGravable = max(0, subtotal2 − aplicado); baseUVT = baseGravable ÷ UVT

Tabla Art. 383 ET — Rangos en UVT

DesdeHastaTarifa marginalImpuesto base (UVT)
0950%0
9515019%0
15036028%10.45
36064033%69.25
64094535%161.65
945230037%268.4
230039%769.75

Retención sobre Indemnización

(indemnización - 204 UVT) × 20%

Las indemnizaciones que superen 204 UVT tienen retención del 20% sobre el exceso. Si no supera el umbral, retención = $0.

ET Art. 401

Aportes Patronales

Pensión Patronal

IBC × 12%

Ley 100/1993 Art. 204

Salud Patronal

IBC × 8.5%

Ley 100/1993, Ley 1607/2012

ARL (Riesgos Laborales)

IBC × tarifa según nivel de riesgo (I: 0.522% a V: 6.960%)

Decreto 1295/1994 Art. 26

Parafiscales

Caja de Compensación (4%): IBC × 4%

Ley 21/1982 Art. 7

SENA (2%): IBC × 2%

Ley 21/1982

ICBF (3%): IBC × 3%

Ley 89/1988

Exoneración de Aportes

Empleadores contribuyentes del impuesto de renta están exonerados de aportes a Salud patronal, SENA e ICBF cuando el trabajador devenga menos de 10 SMMLV.

Ley 1819/2016, Art. 114-1 ET

Incapacidades y Licencias

Tratamiento de días de ausencia por enfermedad, accidente o licencia en la nómina mensual.

Enfermedad General (EPS)

Días 1-2: empleador paga 100%. Día 3 en adelante: EPS paga 66.67%

El empleador asume los 2 primeros días al 100% del salario. Desde el día 3, la EPS paga el 66.67% del IBC. El descuento al empleado aplica por los días que cubre la entidad.

CST Art. 227-230, Ley 776/2002, Decreto 1295/1994

Accidente Laboral (ARL)

ARL paga 100% del salario desde el día 1

En accidentes de trabajo, la ARL asume el 100% del salario desde el primer día. No hay descuento al empleado ni costo adicional para el empleador por los días de incapacidad.

CST Art. 227-230, Ley 776/2002, Decreto 1295/1994

Licencia no Remunerada

descuento = salario diario × días de licencia

Días sin goce de salario, acordados entre empleador y trabajador. Se descuentan proporcionalmente del pago mensual.

CST Art. 51

Licencia de Maternidad

18 semanas (126 días). EPS reembolsa 100% del salario

La trabajadora recibe su salario completo. El empleador paga y la EPS le reembolsa el 100%. Las prestaciones sociales y seguridad social siguen cotizándose normalmente.

Ley 1822/2017 (modifica CST Art. 236)

Licencia de Paternidad

2 semanas (14 días calendario). EPS reembolsa 100% del salario

El trabajador recibe su salario completo. El empleador paga y la EPS le reembolsa el 100%. Las prestaciones sociales y seguridad social siguen cotizándose normalmente.

Ley 2114/2021 (modifica CST Art. 236)

Embargo de Salario

Límites legales para el embargo judicial de salarios. El salario tiene protección especial por ser de carácter alimentario.

Salario ≤ 1 SMMLV: inembargable

Salario entre 1 y 2 SMMLV: embargable 1/5 del exceso sobre 1 SMMLV

Salario > 2 SMMLV: embargable 1/5 del total (interpretación literal CPC Art. 594)

Pensión alimentaria: embargable hasta el 50% del salario sin límite de SMMLV

Nota: existe jurisprudencia de la Corte Suprema (Sala Laboral) que sostiene que para salarios superiores a 2 SMMLV la base embargable es el exceso sobre 1 SMMLV, no el total. Se recomienda consultar con un abogado laboralista en estos casos.

CST Art. 154-156, CPC Art. 594

Horas Extra y Recargos

Factores legales aplicados sobre el valor de la hora ordinaria para cada tipo de trabajo suplementario o recargo.

CST Art. 168-172, Ley 789/2002, Ley 2466/2025

Tabla de Factores

TipoFactorFórmula
Hora extra diurna1.25hora × 1.25
Hora extra nocturna1.75hora × 1.75
Recargo nocturno0.35hora × 0.35

Recargo Dominical/Festivo — Progresividad (Ley 2466/2025)

La Ley 2466/2025 (Art. 15) establece un aumento gradual del recargo dominical y festivo:

Vigente desdeRecargoHora extra dominical/festiva diurnaHora extra dominical/festiva nocturnaRecargo nocturno dominical/festivo
— (base)75%2.002.501.10
15 jul 202580%2.052.551.15
15 jul 202690%2.152.651.25
15 jul 2027100%2.252.751.35

Ley 2466/2025 Art. 15 (modifica CST Art. 179)

Jornada Nocturna

Desde el 25/dic/2025 (Ley 2466/2025 Art. 10), la jornada nocturna inicia a las 7:00 pm (antes 9:00 pm). El recargo nocturno del 35% aplica desde las 7 pm hasta las 6 am.

Ley 2466/2025 Art. 10 (modifica CST Art. 160)

Jornada Laboral

La jornada máxima legal pasa gradualmente de 48h a 42h/semana (Ley 2101/2021). En 2026: 44h (ene–jul), 42h (jul–dic).

CST Art. 161, Ley 2101/2021

Tiempo Parcial

factor = horas pactadas ÷ jornada legal semanal

El salario, auxilio de transporte y base de cotización se ajustan proporcionalmente al factor. Si el factor resulta en un IBC menor al SMMLV y el trabajador está en Régimen Subsidiado, puede cotizar seguridad social por semanas.

Ley 789/2002, Decreto 2616/2013

Cotización por Semanas (Tiempo Parcial)

Trabajadores con IBC inferior a 1 SMMLV en Régimen Subsidiado pueden cotizar seguridad social por semanas:

Horas/semanaSemanas cotizadas
≥ 36h4
≥ 24h3
≥ 12h2
< 12h1
IBC = SMMLV × (semanas cotizadas ÷ 4)

Decreto 2616/2013

Transición de Jornada Laboral

AñoEne – Jul 14Jul 15 – Dic
202348h47h
202447h46h
202546h44h
202644h42h
2027+42h42h

CST Art. 161, Ley 2101/2021

Servicio Doméstico

Reglas especiales aplicables a trabajadores del servicio doméstico en Colombia.

Régimen Aplicable

Los trabajadores del servicio doméstico tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador desde la Ley 1788/2016.

Prestaciones Sociales

Prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones aplican en igualdad de condiciones. Antes de la Ley 1788/2016 los trabajadores domésticos estaban excluidos de la prima.

Seguridad Social

El empleador debe afiliar al trabajador a EPS, pensión, ARL (generalmente riesgo I) y Caja de Compensación Familiar (Decreto 721/2013).

Auxilio de Transporte

Aplica si el salario es ≤ 2 SMMLV, incluso para trabajadores internos (que viven en el lugar de trabajo). La Corte Suprema (SL2586-2021) ha confirmado este derecho.

Dotación

CST Art. 230: el empleador debe entregar dotación (zapatos y vestido de labor) 3 veces al año (30 abr, 31 ago, 20 dic) si el salario es ≤ 2 SMMLV. Este concepto no está implementado en el calculador.

Jornada

Aplica la misma jornada máxima legal. Los trabajadores internos tienen derecho a 10 horas de descanso, de las cuales 8 deben ser nocturnas.

El calculador aplica correctamente todos los conceptos para servicio doméstico excepto la dotación, que no se calcula por ser un pago en especie.

CST Art. 77, Ley 1788/2016, Decreto 721/2013

Parámetros Vigentes

Valores oficiales por año utilizados en los cálculos. Cada valor proviene del decreto anual del Gobierno Nacional.

AñoSMMLVAux. TransporteUVTJornada sem.Decreto
2027$ 1.750.905$ 249.095$ 52.37442
2026$ 1.750.905$ 249.095$ 52.37444→42D.1469/2025, D.1470/2025
2025$ 1.423.500$ 200.000$ 49.79946→44D.2294/2024
2024$ 1.300.000$ 162.000$ 47.06547→46D.2292/2023
2023$ 1.160.000$ 140.606$ 42.41248→47D.2613/2022
2022$ 1.000.000$ 117.172$ 38.00448D.1724/2021
2021$ 908.526$ 106.454$ 36.30848D.1785/2020
2020$ 877.803$ 102.854$ 35.60748D.2360/2019

Esta metodología refleja la interpretación de las normas vigentes al momento de la publicación. No constituye asesoría legal ni contable. Consulte con un profesional para validar su caso particular.

Última actualización: abril 2026